Resumen: PRIMERO. - Afirma el recurrente que el auto no motiva cómo llega a la conclusión de que Gregorio tenía capacidad económica suficiente, y que a pesar de ello no abonó las pensiones de agosto y septiembre de 2020, sin justificación alguna para ello.
Resumen: El Tribunal entiende que la conducta denunciada y por la que se ha seguido la causa hasta el dictado la resolución recurrida, que acuerda el sobreseimiento de la misma, puede ser constitutiva del delito tipificado en el artículo 225 bis 1 y 2.2º del Código Penal , teniendo en cuenta que ambos progenitores tenían la custodia compartida por semanas en virtud del Convenio Regulador aprobado por la Sentencia de divorcio de los mismos, y a partir de una determinada fecha el denunciado retuvo a los menores y no los entregó a su progenitora.